Comer, vestir, estudiar y transportarse, de un lugar a otro, son algunas de las necesidades básicas que tienen los hijos, estén sus padres juntos, separados o divorciados.
Para que se cumpla este precepto, el nuevo Código de Familias y Proceso Familiar, vigente desde el 10 de febrero, determina la privación de libertad del padre que haya incumplido incluso por un mes el pago de la asistencia familiar.
Algunos progenitores acumulan deudas que oscilan entre 50 bolivianos y 100 mil bolivianos.
Ése es el caso de Iván, quien tiene una deuda de 85 mil bolivianos, acumulados en 10 años.
Mateo, de 31 años, debe 21 mil bolivianos y ahora busca financiamiento para cumplir con su obligación, para salir en libertad.
Hay casos en los que los padres nunca pagaron la pensión familiar. Sin embargo, sin importar que el hijo haya cumplido la mayoría de edad, si existe la demanda de asistencia, ésta no prescribe. En algún momento, el padre tendrá que hacer la cancelación.
El apremio corporal e hipoteca legal, reconocidos en el artículo 127 de la nueva norma, indican que una vez que el demandado haya recibido la citación de la deuda, debe cancelarla hasta la fecha que se le otorga como plazo, un mes. Caso contrario, puede ser detenido por la fuerza pública y llevado a la cárcel.
El encarcelamiento no exime la obligación. La misma sigue corriendo y al cumplirse los seis meses, el demandado puede llegar a un acuerdo con la parte demandante para hacer una especie de plan de pagos.
Si quiere salir en libertad, el demandado tendrá que pagar un determinado porcentaje de la deuda. Ese monto se acuerda entre las partes, pero en la mayoría de los casos es igual o mayor a la mitad de lo acumulado.
ENCARCELADOS
Este año, 59 personas han sido detenidas y llevadas a las cárceles de San Antonio, San Sebastián Varones, de Cochabamba, San Pablo de Quillacollo y San Pedro de Sacaba, por incumplimiento en el pago de asistencia familiar.
En el último mes de 2015, la situación fue similar. Se contabilizó la detención de 52 personas, según datos otorgados por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario, Rocío Quilpindor.
Esta cifra representa el 2 por ciento de la población penitenciaria en Cochabamba, que alcanza a un total de 2.638 reclusos en nueve recintos penitenciarios.
CAMBIOS
El monto mínimo que se puede asignar de asistencia familiar, con la nueva ley, también varió. Si bien antes las demandas no tenían un monto fijo establecido, había casos en los que se cancelaba incluso 50 bolivianos cada mes.
La nueva ley prevé que ahora la asistencia familiar no puede ser menor al 20 por ciento del salario mínimo nacional, es decir 331 bolivianos. Según la jueza Pública Martha Saavedra, esta situación podría derivar en que el número de detenidos por el incumplimiento del pago aumente.
“La asistencia familiar tiene un tratamiento muy especial porque está vinculada al derecho fundamental a la vida de cualquier ser humano”.
Incluso si no existe una sentencia, la orden de apremio se ejecuta contra el demandado porque en este caso prima el bienestar del hijo o la hija.
“La medida del apremio es muy importante porque no puede ser posible que un padre tenga que hacer esperar la conminatoria de un juzgado para pagar el hambre de su hijo”.
Aunque no hay una cifra exacta de padres reincidentes en el incumplimiento de asistencia familiar, esta figura es una de las más comunes. Algunos dejan de cancelar la asistencia familiar cada cierto tiempo y son encarcelados hasta más de dos veces.
El penal de San Antonio alberga a la mayor cantidad de reclusos por esta causa (36 personas).
BIENES
El nuevo Código de Familias protege al hijo también con los bienes con los que cuenta el progenitor.
Si el demandado no es ubicado por la justicia, pero tiene bienes a su nombre, éstos pueden ser embargados y hasta rematados para que se haga efectivo el pago de la deuda por asistencia familiar.
Saavedra manifestó que así como hay asistencias bajas, también está el otro lado de la moneda. Algunos demandantes solicitan montos bastante elevados para satisfacer las necesidades de sus hijos, que no solamente se limitan a su educación y alimentación, sino también a entretenimiento y clases particulares para aprender otros idiomas o realizar algún tipo de actividad artística.
“He tenido casos en los que la asistencia familiar ha llegado hasta mil dólares, para varios hijos” , agregó la jueza.
PRIMEROS PROCESOS
Desde la implementación del nuevo Código de Familias, el 10 de febrero, 74 personas han iniciado trámites por asistencia familiar, informó la presidenta del Tribunal Departamental de Justicia, Nuria Gonzales.
Cada uno de los juzgados de Familia tiene un promedio de cinco causas nuevas, que han recibido desde la implementación de la nueva norma.
En total son 14 los juzgados que ahora atienden estas causas. No se ha incrementado su número, pues con anterioridad funcionaban ocho juzgados de Partido de Familia y seis de Instrucción de Familia.
Un proceso de asistencia familiar, que solamente requiere de una audiencia para la fijación del monto de la pensión, puede durar como promedio un mes, dependiendo de la situación de la pareja, si está separada, en proceso de divorcio o uno de los cónyuges ausente.
CUENTA BANCARIA
Los pagos judiciales mediante el Tribunal Departamental de Justicia ya no están vigentes a partir de la aprobación de la nueva ley.
Con la anterior norma, el demandado depositaba la asistencia familiar en el juzgado y la mujer lo recogía mediante un memorial.
De ahora en adelante, el juez determinará el pago en una cuenta bancaria a nombre del demandante.
Las cajas del Tribunal Departamental de Justicia se dedicarán solamente a efectuar los pagos a las personas que no cobraron.
PAGO EN ESPECIES
Comprar pañales, leche, ropa y víveres, entre otros artículos que sean necesarios para el hijo, es ahora una de las posibilidades que tendrán los demandados para cumplir parte del pago de la asistencia familiar.
El denominado subsidio familiar debe ser determinado por un juez y puede haber una combinación con el pago en efectivo.
La entrega de dicho subsidio se hace a la persona que tenga la tutela del niño o adolescente, según el artículo 111 del Código de Familias y Proceso Familiar.
FAMILIARES
Los hermanos, padres o abuelos del demandado podrán cancelar la asistencia familiar en caso de que el titular fallezca o tenga un impedimento que le permita trabajar para cumplir con esta obligación.
Ésta es una nueva figura establecida en el artículo 112 del Código de Familias, que no existía en la anterior normativa, y que da lugar a que en algunas situaciones los padres también demanden asistencia a los hijos si éstos se encuentran en una buena situación económica o cuentan con trabajo y bienes.
EMBARAZO
Uno de los cambios de la nueva norma se refiere a la asistencia familiar que beneficia a la mujer durante el periodo de embarazo.
Si la pareja decide separarse durante esta etapa, la asistencia familiar deberá ser otorgada por el esposo o cónyuge desde el primer mes de gestación.
El acápite V del artículo 109 del Código de Familias y Proceso Familiar señala que la asistencia se otorgará a la madre hasta el momento del alumbramiento; el mismo beneficio será transferido a la hija o hijo nacido.
ACTUALIZACIÓN
Los demandantes que tengan asignadas pensiones menores a 331 bolivianos deben hacer un trámite de actualización.
Una vez que salga una nueva asignación podrán cobrar ese mínimo, pero el mismo no es retroactivo.
El parágrafo IV del Código de Familias señala que el monto de la asistencia familiar no podrá ser menor al veinte por ciento (20 por ciento ) del salario mínimo nacional, y se incrementará si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades.
Hay 4 años de cárcel en otros países
El incumplimiento en el pago de la asistencia familiar tiene penas de cárcel, de hasta de cuatro años, según la legislación de varios países de Sudamérica y Europa.
En Argentina, la inasistencia familiar se castiga con prisión de un mes a dos años, según la Ley 13944, o una multa económica, a los padres que se negaran a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de 18 años, o más, si éste tuviera algún tipo de impedimento.
La revista "en línea" Tu Espacio Jurídico explica que, según el artículo 2 de esta ley, los hijos están obligados a prestar asistencia familiar también a sus padres impedidos.
En Perú, el castigo para la inasistencia familiar está regulado en el artículo 149 del Código Penal. Esta norma sanciona con "tres años de privación de libertad, o con prestación de servicio comunitario de 20 a 52 jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial".
En el caso de Colombia, el Código Penal señala que quien no cumpliera con la asistencia familiar, sin justa causa, incurrirá en prisión de uno a tres años y multa de 10 a 20 salarios mínimos vigentes.
El artículo 233 de este código apunta que la pena será de dos a cuatro años de prisión cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor de 14 años.
En España, el artículo 226 del Código Penal afirma que el que dejare de cumplir los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con pena de prisión de tres a seis meses.
La legislación francesa castiga con pena de privación de libertad de tres meses a un año a los padres que no pagan la asistencia familiar, además de las multas económicas.
El artículo 203 del Código Civil recuerda que los esposos contraen conjuntamente, por el solo hecho del matrimonio, la obligación de alimentar, mantener y educar a los hijos o hijas.
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