Hace un par de décadas el avance de la ciencia con las pruebas de ADN ha permitido verificar la paternidad biológica sobre un hijo(a). Prueba innegable e irrefutable, en el campo jurídico, que elimina el “pater incertus est”.
Lo interesante es que tanto para la medicina
y el derecho, la paternidad se reduce a un dato meramente biológico. El psicoanálisis discrepa en esto. Determinar ¿qué es un padre?, va más allá del hecho de haber donado las sustancias genésicas. Dos aspectos a considerar:
1) Asunción de la paternidad. No hay relación directa entre ceder los espermatozoides y la asunción paterna. Parece que los hombres tienden a declinar más en su función de padre que las mujeres en la de madre. Es más frecuente que los hombres den un paso atrás, “salen huyendo”, en muchos casos, cuando llega la paternidad. Asumir ese lugar simbólico no resulta tan fácil.
A la mayoría de las mujeres, durante su infancia, la cultura les proporciona cierto saber sobre cómo cuidar a un niño: desde los juegos infantiles hasta la asignación del rol de cuidado de niños más pequeños dentro del hogar. Sin malentendidos, no se trata de un tema de machismo o asuntos de género; es verificable que la cultura orienta a las niñas hacia una maternidad futura. Inclusive, algunas mujeres se angustian al no concretarse ese ideal. Esto no pasa con los hombres, ya que la sociedad no proporciona elementos de cómo ser padre o qué se debe hacer llegado el momento. En todo caso, algunos se angustian –al contrario que las mujeres- no por no tener hijos, sino al tenerlos.
El reciente o futuro padre tiene que hacer una asunción simbólica de ese nuevo lugar y rol,
y debe construirlo con los elementos disponibles, que normalmente giran en torno a las identificaciones con su propio padre, que no son garantía absoluta de éxito.
2) La función paterna: una cosa es asumir el lugar de padre para un hijo/hija, y otra ¿qué se hace desde ese lugar? La función materna se define por el sostenimiento, alojamiento de un ser humano en el deseo, efecto de ello la subsistencia del recién nacido.
¿Pero la función paterna apunta a la sobrevivencia del infante? Jacques Lacan plantea que esta función tiene como objetivo principal articular a ese deseo materno una ley que permita orientar al niño/niña en la vida, direccionar el deseo del hijo/hija más allá del deseo del Otro materno. Un padre funciona por su impacto (e-pater, en francés: sorprender) en el cuerpo, tanto de la madre como del niño, a nivel de introducir una ley. En este punto también hay bastante declinación. Padres que renuncian al ejercicio de esa función, produciendo consecuencias severas en sus hijos.
Esta función paterna también puede interpretarse de otra manera, Lacan lo plantea en los siguientes términos: “Un padre hace de una mujer (…) causa de su deseo”. Es decir, “arranca” a la mujer de su posición materna, en la que podría perderse, para “recordarle” que puede interesarse por otras cosas que no sean solamente los hijos; por ejemplo, que esa madre pueda interesarse por un hombre, como mujer.
Entonces, ¿está garantizada la función de un padre solo por serlo biológicamente? ¿Será tan sencillo asumir ese lugar y ejecutar esa función? No es para nada garantizado.
NOTA: Para cualquier consulta o comentario sobre la columna, contactarse con Claudia Méndez Del Carpio al correo claudiamen@hotmail.com Visítanos en Facebook: LECTURAS SUTILES
No hay comentarios.:
Publicar un comentario