domingo, 30 de noviembre de 2014

CON EL NUEVO CóDIGO DE LAS FAMILIAS LOS MENORES PUEDEN TRAMITAR SU INDEPENDIZACIóN A PARTIR DE LOS 16 AñOS

La emancipación es el proceso por el cual se da a un menor la capacidad para regir su persona y bienes, como si fuera mayor de edad.

Sin embargo, el emancipado no puede realizar actos de disposición sin observar previamente las formalidades prescritas para enajenar o gravar los bienes de menores de edad.

Esto quiere decir que el menor no podrá vender sus bienes sin autorización del juez.

Estos procesos de emancipación se llevaban a cabo con el antiguo Código de Familia, la diferencia con la nueva norma radica en que la edad para tramitar esta condición se fija en 16 años tanto para hombres como para mujeres.

Con la antigua norma, la edad de emancipación para las mujeres era de 14 años y para los hombres de 16.

La abogada y docente universitaria Sara Ferreira explica que de acuerdo con el artículo 139 del nuevo cuerpo legal, la edad para contraer matrimonio también se uniforma a los 16 años, tanto para varones como para mujeres, a diferencia de lo establecido en el artículo 44 del anterior Código, que establecía que las mujeres podían contraer nupcias a los 14 años, lo que también conlleva una relación con la figura de la emancipación.

JUECES Y NOTARIOS

Además de la emancipación por matrimonio, se establecen otras dos formas para realizar este trámite: una por vía judicial y otra que se realizará a través de una notaría de fe pública.

En el primer caso, la vía judicial ya se contemplaba en el código anterior, sin embargo, ahora uno de los cambios es que se da una participación activa a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, cuyo informe psicosocial será decisivo para que el juez otorgue la emancipación solicitada, evidenciando que el menor podrá regir su persona y bienes, señala Ferreira.

En el segundo caso, constituye una verdadera novedad la emancipación por notaría de fe pública, siendo necesarios únicamente el consentimiento del menor y de sus padres, guardadores o tutores, mediante una declaración expresa ante la notaría y posterior presentación de dicho testimonio ante el Servicio de Registro Cívico (Sereci).

NO HAY REVOCACIÓN

Uno de los aspectos que llama la atención en el nuevo código es que no se toma en cuenta la revocación de la emancipación, que sí estaba establecida en la ley que fue derogada.

El artículo 364 del antiguo Código de Familia indicaba que “en caso de que el menor demuestre no ser apto para regir su persona y sus bienes, puede revocarse la emancipación a pedido de quienes la solicitaron e incluso de oficio después de escucharse al menor y al fiscal”.

Ferreira manifiesta que esta figura no está clara en la nueva normativa 603 y que habrá un vacío cuando se requiera hacer un trámite de revocación de emancipación.

El juez Helmut Balderrama, del Juzgado de Partido Sexto de Familia, califica el requisito de 16 años para emancipación como una medida que apunta a proteger más a los menores de edad y que está acorde con el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente.

Aunque los trámites de revocación de la emancipación no son demandados con mucha frecuencia ante la autoridad judicial, se solicitan cuando el menor de edad ya tiene las posibilidades de poder independizarse de sus padres.

CINCO TIPOS DE FAMILIA

En la Constitución Política del Estado se incorporó el concepto de “las familias” como núcleo central de la sociedad, rompiendo con esa concepción conservadora de solamente la “familia”.

Asimismo, el nuevo Código supera el concepto de familia funcional y disfuncional, manifiesta el abogado Henry Pinto.

En el nuevo Código de Familias y Procesos Familiares se incorpora la noción de familia uniparental, donde solo está el padre; unimarental, donde solo está la madre; familias ampliadas, comunitarias y familia no parentales, siendo ése el gran aporte central de esta norma, menciona Pinto.

En el Código que fue derogado solamente se manejaban dos tipos de familias: la funcional y la disfuncional.

El artículo 4, parágrafo IV del nuevo cuerpo legal familiar destaca que “las familias que no estén bajo la responsabilidad de la madre, del padre o de ambos y que estén integradas por diversos miembros de ella, gozan de igual reconocimiento y protección del Estado”.

Las tareas de los notarios de fe pública

Además de hacerse cargo de los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, cuando no haya hijos o cuando éstos sean mayores de 25 años, el notario de fe pública deberá realizar los trámites de emancipación, cuando el menor cuente con el consentimiento de sus padres, guardadores o tutores.
La norma es de orden público

Como se lo establecía en el anterior Código, el artículo 7 de la Ley 603 subraya que las normas reguladas son de orden público y que es nulo cualquier acto de renuncia a los derechos establecidos en el mismo, por eso la norma conserva su naturaleza de orden público y de cumplimiento obligatorio.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario