Los esposos que decidan divorciarse podrán compartir la tutela de sus hijos. Es decir, los menores o mayores de edad que estaban bajo la guarda de solo la madre o el padre, y veían a uno de ellos solo uno o dos días por semana, podrán compartir con sus dos progenitores igual tiempo.
La guarda compartida es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres, que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un acuerdo voluntario que asegure su adecuada estabilidad y continuidad, indica el artículo 217 del nuevo Código.
Esta modalidad para asignar la guarda de los hijos, que no figuraba en el antiguo Código, indica que “el acuerdo establecerá la frecuencia con que cada progenitor mantendrá una relación directa y regular con los hijos o hijas y el sistema de asistencia familiar, bajo la supervisión del equipo disciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el padre, la madre, o ambos, podrán solicitar el cese de la guarda compartida cuando la situación no garantice la estabilidad y continuidad para la integridad de los hijos, en cuyo caso la autoridad judicial tomará las medidas necesarias para la protección de los hijos.
OBSERVACIÓN
La abogada Mabel Antezana indica que si bien la incorporación de esta disposición (guarda compartida) en la nueva norma da la oportunidad a ambos padres a pasar más tiempo con sus hijos, esto también podría traer algunos problemas en la formación de los menores.
“No estoy muy de acuerdo con esta norma porque los niños tienen que crecer bajo la disciplina y se tienen que crear hábitos”, argumenta.
Indica que tanto el padre como la madre tienen sus propios hábitos y los niños adquirirán los buenos y los malos.
Agrega que esto también influirá en la asistencia familiar. Si el juez determina que el niño viva con la madre un tiempo y después con el padre, quien esté con el menor más de un mes tendrá que correr con los gastos y suspender el pago de la asistencia familiar, mientras está con la guarda del niño.
REVOCACIÓN
DE LA GUARDA
Una de las novedades, en el caso de la guarda, es que cuando el progenitor que tenga este beneficio no permita la visita del otro, durante tres veces consecutivas, se revocará la misma a través de la autoridad judicial.
En este caso se otorgará la guarda al otro progenitor o a un tercero.
Antezana sostiene que hasta ahora son muy frecuentes las extorsiones de parte de las personas que tienen la guarda y que piden como condición la asistencia familiar a la otra parte para que ésta pueda ver a sus hijos.
RECONOCIMIENTO
EN EL VIENTRE
Otra novedad en la nueva normativa es el reconocimiento de los hijos en el vientre cuando la pareja decide separarse o divorciarse y la mujer se encuentra en estado de gestación.
El artículo 28 de la Ley 603 menciona que la filiación (registro) de los hijos en el vientre da lugar al ejercicio de los derechos y efectos otorgados a toda filiación. Dicha filiación debe realizarse en el Servicio de Registro Cívico (Sereci).
Antezana apunta que de alguna manera esto ya se aplicaba en la práctica porque el abandono de la mujer embarazada es un delito y los hombres que asumen esta actitud pueden ser procesados.
En estos casos, las mujeres les pedían a sus excónyuges que reconozcan a sus hijos, pero no se lo hacía ante una autoridad del Sereci.
La abogada informa que de alguna manera se realizaban acuerdos entre las partes para que se haga este reconocimiento y el padre no se dé a la fuga.
Sin embargo, el registro del hijo en el vientre dará mayores garantías, protección y seguridad tanto a la madre gestante como al hijo.
Agrega que inclusive con esta disposición, las madres podrían pedir asistencia familiar durante su etapa de embarazo para su alimentación y necesidades básicas como suplementos vitamínicos, ácido fólico y otros.
Donde hay un vacío, indica la abogada, es en el caso de que el niño no nazca, cuando la madre sufra un fracaso o tenga algún problema que le impida dar a luz a su hijo.
NEGACIÓN
La antigua ley ya contemplaba la negación de la paternidad o maternidad, pero con la nueva normativa se aclara que la persona que haga la negación de la impugnación de la filiación debe pagar los gastos que implican los exámenes de ADN.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario