miércoles, 24 de diciembre de 2014

Vivdeo Pensiones: orientación sobre la asistencia familiar

Con lágrimas en los ojos, una madre cuenta su historia: “Luis tiene 7 años y está rebelde, no me hace caso, quiero que su papá me ayude a criarlo. Vine a la Defensoría de la Niñez para que me ayuden con la demanda de pensión para mi hijo.

Cuando él nació, su papá lo registró y me dio plata por tres meses, luego no lo hizo nunca más. Yo rehice mi vida, tengo mi pareja y un hijo más, pero por mantener a mi primer hijo no continué mis estudios. Además, cuando fui dejada no insistí con la pensión. A mi hijo nunca le hablé mal de su padre, ahora necesito que él me ayude y se acerque a su hijo”.

Esta situación -y otras como el divorcio- la viven muchas mujeres en nuestro país.

María Rosa Valencia, directora Municipal de Género y Asuntos Generacionales, cuenta que la asistencia familiar es uno de los servicios de mayor incidencia en los 18 años de funcionamiento de las defensorías. Solo en 2013, 988 mujeres solicitaron apoyo en esta área. “Este hecho demuestra mucha irresponsabilidad de los padres”, lamentó.

Ayuda gratuita
Las defensorías municipales de la Niñez y Adolescencia funcionan en las oficinas de las subalcaldías de los 15 distritos de la ciudad y cuentan con abogados de oficio que, de manera gratuita, inician la demanda de asistencia familiar ante el juez de familia, a pedido de las (os) demandantes.

“Según el distrito donde viva la o el solicitante, debe apersonarse a la oficina de la Defensoría en la subalcaldía que corresponda. Se le entregan los requisitos y luego se empieza la demanda”, señaló Valencia.

Qué dice la ley
Según el actual código de familia, la asistencia se fija en proporción a la necesidad de quien la pide y a los recursos del que debe darla.
La asistencia comprende el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica. Si el beneficiario es menor de edad, también incluye los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio. Un dato útil es que las mujeres embarazadas pueden pedir asistencia.

El juez de familia es la única autoridad que fija el monto después de recabar las pruebas en las audicencias de conciliación.
La asistencia corre desde el día de la notificación de la demanda ante el juez.

A la cárcel por no pagar
“Si el demandado no paga la pensión establecida por el juez, este puede librar un mandamiento de apremio para el demandado, de seis meses de cárcel. Solo saldrá libre si hace el pago correspondiente”, explicó la abogada Yéssica Camacho.

Otro dato que es bueno saber, los abogados particulares, señala Camacho, cobran por petición de asistencia familiar Bs 1.000, de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz

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