domingo, 30 de noviembre de 2014

Asistencia familiar mínima es de Bs 288 incluso para desocupados

El monto mínimo de asistencia familiar mensual, con el nuevo Código de Familias, es de 288 bolivianos, que representa el 20 por ciento del salario mínimo actual.

El artículo 116 de la Ley 603 destaca que el monto mínimo de la asistencia familiar debe ser el 20 por ciento del salario mínimo nacional, (Bs 1.440), que está sujeto al incremento salarial y puede variar cada año.

A diferencia de lo que sucedía con la última normativa, que no fijaba un monto mínimo, con la Ley 603 se busca cubrir por lo menos los gastos mínimos de los hijos: comida, vestimenta y transporte.

Según la abogada Mabel Antezana, este artículo del Código representa un avance porque el monto deberá ser aplicable para personas que perciban un sueldo fijo o para las que no lo tengan.

El parágrafo IV del mismo artículo señala que tampoco interesa si el padre o la madre que deba pagar la asistencia familiar gane menos o más de un salario mínimo nacional.

“He atendido casos en los que, por ejemplo, un taxista quería pagar 100 bolivianos mensual porque argumentaba que sus ingresos no eran fijos”, menciona la abogada.

Agrega que muchos padres, o en algunos casos madres, que deben entregar la asistencia familiar se excusan para no cumplir con los gastos que sus hijos requieren durante su etapa de crecimiento y adolescencia.

Explica que para todos los casos, la persona que tiene la tutela del hijo elabora un presupuesto en el que se incluye alimentación, vestimenta, entretenimiento, educación y los montos son variables según las necesidades y los sueldos de los padres.

PAGO EN ESPECIE

La nueva normativa establece que “de acuerdo con las condiciones socioculturales y económicas del obligado”, también se podrá pagar la asistencia familiar en especie, de manera temporal.

Según la interpretación de la abogada, el artículo 119 está enfocado a las familias que no manejan dinero en las áreas rurales.

“Me parece muy bueno. En algunas comunidades todavía se practica el trueque y no se maneja dinero. Y la entrega en especie de alguna manera garantiza alimentación y vestimenta para los hijos”, apunta.

DEVOLUCIÓN

DE LA ASISTENCIA

Para las personas que actúan de mala fe en el momento de hacer reconocer a sus hijos, el nuevo Código de Familias prevé la devolución de la asistencia familiar de los últimos cinco años.

El artículo 124 de la normativa menciona que “en caso que resulte probada la negación de filiación (que no sea el padre), la persona que indicó la filiación o quién solicitó la asistencia familiar estará obligada a devolver, en la vía civil, el monto percibido por los últimos cinco años, más el daño y perjuicio ocasionado, si se prueba su mala fe”.

Antezana asegura que aunque este punto no estaba incluido en el Código de Familia abrogado, ya se realizaban procesos de este tipo en la vía judicial cuando se presentaban estos casos.

La abogada atendió un caso en que dos niñas figuraban como hijas de uno de sus clientes, pese a que él era padre solo de una de ellas, a quien había reconocido.

El engaño se descubrió cuando el hombre debía presentar una apelación ante un pedido de incrementar la asistencia familiar y para ello fue a tramitar un certificado de nacimiento. En el Servicio de Registro Cívico le indicaron que era padre de las dos niñas de su exmujer.

Ese registro desencadenó en una serie de dudas que terminaron con un proceso de negación de paternidad, que incluyeron los exámenes de ADN a ambas niñas. Los resultados dieron negativo, es decir, ninguna de las dos era su hija, por lo que el hombre pidió la devolución de la asistencia familiar que había otorgado a la primera menor.

Según Antezana, si bien este acápite no estaba incluido en el antiguo Código de Familia, se veían las figuras del Código Civil por las cuales se podían iniciar procesos.

En el caso específico que la profesional señala se hizo un proceso por falsedad ideológica y se pidió la reparación del daño civil ocasionado.

Lo mismo pasaba cuando el padre no se hacía cargo del pago de las pensiones y el juez debía solicitar mediante una orden judicial la retención del monto que adeudaba de la fuente laboral.

Este punto tampoco estaba establecido en el antiguo Código, pero ahora fue incorporado en la nueva ley, en el artículo 126.

En el parágrafo III de este artículo también se autoriza la asistencia familiar por cuenta bancaria, hasta tres días siguientes de la fecha acordada con la persona encargada de hacer el pago.

Reducción o aumento del beneficio

La asistencia familiar puede reducir o aumentar de acuerdo a las necesidades del beneficiario o de los recursos de la persona obligada, según el artículo 123, que también señala que el reajuste se debe hacer de manera porcentual y automática de acuerdo a las variaciones de los sueldos, salarios y rentas de las personas obligadas.
Apremio corporal o detención

El artículo 127 sostiene que cuando el obligado incumple el pago de la asistencia, la autoridad judicial, a pedido de parte, ordenará el apremio corporal hasta seis meses y en su caso también podrá ordenar el allanamiento del domicilio. El apremio se suspenderá si el deudor ofrece el pago en un plazo acordado entre las partes que no será mayor a tres meses.

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